Este lunes 29 de octubre el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio publicó la sentencia definitiva en el caso por corrupción contra el dictador Nicolás Maduro, quien fue encontrado culpable por los delitos de corrupción y legitimación de capitales por lo que deberá cumplir una pena de 18 años y 3 meses de prisión.
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) “en el exilio” concluyó en Bogotá la última audiencia del juicio por corrupción contra el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y se retiró a deliberar sobre el veredicto, en el pasado mes de agosto.
Los magistrados presentes en la audiencia, que se realiza en el Congreso colombiano, se reuniron en privado durante una hora después de que la exfiscal general Luisa Ortega Díaz presentara pruebas con las que acusa a Maduro de cometer los delitos de “corrupción propia” y “legitimación de capitales” en el caso Odebrecht.
La sentencia fue firmada por Antonio José Marval Jiménez y Ramsis Ghazzaoui Piña, Magistrados integrantes de la Sala Político Administrativa; Cioly Janette Coromoto Zambrano Álvarez, Luis Manuel Marcano Salazar y Gabriel Ernesto Calleja Angulo, Magistrados integrantes de la Sala Constitucional; Álvaro Fernando Marín Riveron, Magistrado de la Sala Electoral; Luis María Ramos Reyes, Magistrado integrante de la Sala de Casación Civil; y Rafael Antonio Ortega Matos, Magistrado de la Sala de Casación Social.
Se indica que la sentencia aprobada por unanimidad por esta Sala Plena, conformada por veinticinco (25) Magistrados, con ponencia del Magistrado Rommel Gil, mediante la cual, entre otros aspectos «se condena al ciudadano Nicolás Maduro Moros a cumplir la pena corporal impuesta de 18 años y tres meses de prisión, así como también el resto de las penas principales y accesorias».
Entre las (10) resoluciones dictadas, en la dispositiva séptima textualmente, se estableció: “Se insta al Ministerio Público a iniciar las investigaciones en contra de las personas naturales y jurídicas vinculadas en la comisión de los hechos punibles que se han determinado en este fallo”.
Redacción Diario Las Américas.